Recurrir Multa Trafico
El Defensor de los Conductores, Pedro Javaloyes,
nos cuenta en qué consiste la renovación de radares que está llevando a cabo la
Dirección General de Tráfico. Según la vigente Ley de Tráfico y en caso de no querer realizar el pago de la multa, el plazo para recurrir es de 20 días naturales desde la notificación de la sanción (se incluyen las notificaciones en TESTRA, el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico), justo el mismo tiempo si decides pagarla y 'beneficiarte' del pronto pago
Plazos para recurrir
Según la vigente Ley de Tráfico
y en caso de no querer realizar el pago de la multa, el plazo para recurrir es
de 20 días naturales desde la notificación de la sanción (se incluyen las notificaciones
en TESTRA, el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico), justo el mismo tiempo si
decides pagarla y 'beneficiarte' del pronto pago. 
Si la cantidad a pagar no es muy grande no puede superar los 100 euros, que se traduce en 50 euros por el pronto pago, una gran mayoría de conductores no quiere complicaciones y optan por pagarla y, por tanto, 'beneficiarse' del 50 por ciento de 'rebaja'.
Sin embargo, puede haber algún tipo de error o irregularidad con el que puedes evitar pagarla.
NOTA.- La multa se puede recibir en el momento en que cometemos la infracción, porque un guardia nos detiene y nos la entrega. Nos dirá si la queremos firmar; nuestra rúbrica solo significa es que la hemos recibido.
Si también firma, el agente está corroborando que nos la han entregado.
Multas más comunes
Multa por Velocidad:
están orientados a pedir las pruebas de que esa infracción ha existido
y ha sido detectada por un medio fiable y debidamente homologado.Si bien, actualmente, en las propias denuncias que nos envía la Administración, tanto la DGT desde el Centro de Denuncias, como muchos Ayuntamientos, Transit de Cataluña y Trafiko del País Vasco, figura la fotografía y los datos del radar correspondiente
Alegaciones y recursos
Multas de radar
( Modelo de Escrito )
Si hemos recibido una multa de tráfico por un exceso de velocidad
detectado con radar, resulta conveniente saber que es posible restar a la velocidad
atribuida en la sanción un cierto margen de error.El motivo es que el aparato radar puede cometer pequeñas inexactitudes de medición, que varían dependiendo del tipo de radar empleado (móvil o fijo) y de la velocidad a la que se haya impuesto la sanción.
Por lo tanto, al recibir una multa por radar siempre podremos alegar y presentar un recurso para que se nos descuente de la velocidad indicada en la denuncia dicho margen de error, consiguiendo, en algunos casos, bien que se sobresea el expediente sancionador, bien que se reduzca la sanción monetaria y la pérdida de puntos del carné de conducir.
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Exceso de Velocidad:
Otro aspecto que no debes pasar por alto tras recibir una denuncia
por exceso de velocidad es el margen que te han aplicado.(ver apartado) En la fotografía podrás ver la velocidad a la que fue tomada la foto.
Según la Ley, los radares fijos tienen un error máximo de 4 km/h en mediciones de menos de 100 y de un 4 por ciento en mediciones de más de esa velocidad.
El de los móviles, por su parte es de 7 km/h en mediciones de menos de 100 km/h y de un 7 por ciento a velocidades superiores.
El error concreto de cada aparato depende de a cuanto esté homologado por Metrología.
Lo que sí debes tener claro es que no hay ningún radar homologado por este organismo que tenga un error del 0 por ciento.
Hay que tener cuidado en este aspecto ya que algunas informaciones han apuntado a que los márgenes utilizados se han bajado sin previo aviso, por lo que un conductor que antes podía circular a 130 km/h sin ser sancionado (por los márgenes aplicados), ahora sí lo sería al superar los 126 km/h en un radar fijo o los 128 km/h en los dispositivos móviles camufaldos.
La multa no será válida
Si el aparato no se ha sometido a los perceptivos controles metrológicos
(puedes solicitar una prueba o informe de fiabilidad del radar que te ha 'cazado')
Si en la fotografía no se distingue bien el vehículo o su matrícula.
En caso de que se nos haya aplicado el importe máximo dentro del baremo de la multa podemos pedir el motivo y deberá ser coherente –esto cambiará con la próxima modificación del reglamento Sancionador-.
En caso contrario, podremos alegar falta de proporcionalidad.
Si hay algún defecto de forma, ha caducado o ha prescrito también podremos alegarlo.
Multa Aparcamiento

En el caso de las sanciones impuestas por mal aparcamiento podremos pedir una prueba fotográfica, si bien la palabra del agente basta.
Ahora bien, los controladores de la zona de aparcamiento regulado ORA no tienen presunción de veracidad y sí podremos exigir una prueba de lo que dicen o aportar el tícket que demuestre haber abonado la tarifa de estacionamiento.
En otros casos podemos aportar una fotografía que pruebe que el vehículo no se encontraba indebidamente estacionado
Aparte de estos motivos se encuentran los genéricos como prescripción, caducidad y defectos de forma.
Las sanciones expedidas por los agentes que controlan el estacionamiento regulado, SER u O.R.A., que también multan por la doble fila y que, sin embargo, no están cualificados como agentes.
Se trata de particulares contratados por una empresa prestataria del servicio, a su vez contratista de la Administración; sus denuncias carecen de la citada presunción de veracidad
Saltarse un semáforo:
Si en la notificación se indica que te has saltado un semáforo
en rojo y tu coche aparece 'cazado' por una cámara, al igual que en el caso de
las multas por velocidad, debes revisar que la matrícula de tu coche sea totalmente
visible, además de vigilar que el semáforo no esté aún en fase ámbar.Tambien, puedes solicitar un informe del correcto funcionamiento de la cámara.
Datos facilitados por https://www.autopista.es/
Normas Jefatura trafico





CINEMÓMETROS, FOTO-ROJO, CONTRO L DE TELEPEAJE. LECTORES DE MATRÍCULA: APLICACIONES. TRATAM
IENTO DE LA INFORMACIÓN Y GESTIÓN DE INFRACCIONES. Archivo en PDF






