Multas sin conducir
Multas sin conducir su moto.-¿Sabías que te pueden
sancionar por tener sucia la matricula? ¿o por atar tu moto o scooter al mobiliario
urbano? También podrán multarte por circular por la acera montado en tu moto,
por ir andando por una autopista o autovía.Tambien te multan si lavas tu moto en la calle, multa si estás en la gasolinera y repostas con el motor en marcha o con las luces encendidas, multa si tu moto no tiene seguro, multa por entorpecer la circulación, multa si la moto está aparcada pero la matrícula está sucia, medio borrada o tiene manchas, pegatinas, multa si dejas conducir tu moto a una persona sin carnet.

Multas sin
conducir la moto

Si la matrícula está sucia, medio borrada o tiene manchas, pegatinas...e impidan o dificulten su lectura o identificación (incluidos los adhesivos con las siglas CAT), que algunos conductores catalanes ponen en sus matrículas-.
Además, si colocas en tus placas "adornos, signos, publicidad" o caracteres distintos de los reglamentarios,


Estacionada tu moto o scooter atada al mobilario urbano, ya sea árboles, farolas o señales de tráfico.

De tal forma que dificulte "brevemente" el tráfico de peatones.
Normalmente esta práctica está permitida en aceras de más de tres metros y medio de ancho.
Además, ojo con eso de aparcar tu moto en una plaza pública dado que puedes ser sancionado con 30 euros de multa.

Si repostas con el motor en marcha o con las luces encendidas.
En el caso de motos con radio, como la Honda Goldwing, también conllevará una sanción económica si está en funcionamiento la radio mientras repostamos.

Aunque lo tengas estacionado en tu plaza de garaje.
Según indica la Ley, "vehículo a motor que tenga su estacionamiento habitual en España" debe estar asegurado, aunque esté aparcado Y si te pillan sin seguro mientras estás circulando... La multa será de 1.500 euros.
Además, enviarán tu moto al depósito durante un plazo mínimo de un mes. Una vez transcurrido ese tiempo, y para sacarlo de allí, tendrás que demostrar que ya tiene seguro... y abonar su estancia: la cuantía a pagar dependerá de cada municipio.
Por ejemplo, en Madrid, te supondrá 576 euros. Recuerda que, aunque tu seguro haya caducado...por ley, tu póliza te cubrirá hasta un mes después de la fecha de finalización: por eso, no te podrán sancionar si, desde que caducó tu seguro, no ha transcurrido ese mes ´de gracia´.


Si lavas tu moto en la calle.
Está prohibido en casi todas las poblaciones de España porque ensuciarás la vía pública.
Las sanciones varían según las ordenanzas municipales de cada población.
También está prohibido reparar tu moto en la calle:
si lo haces, podrán sancionarte con multas que van desde los 150 euros... hasta los 3.000 euros que pueden cobrarte en Madrid capital.

Si estás realizando "actuaciones, encuestas o ensayos" , indica el Reglamento de Circulación: por ejemplo, si tomas fotos desde el medio de la calle y obligas a pararse a la circulación rodada.

Te pondrán la misma sanción que si prestas cualquier vehículo a una persona que no tenga permiso para conducirlo -por ejemplo, si le dejas tu ciclomotor a alguien sin la licencia de conducción correspondiente.

Sea la prueba que sea -una carrera de atletismo, una marcha ciclista...-, siempre deberás solicitar un permiso al titular de la vía por la que transcurra -esto es, según el tipo de vía, al ayuntamiento, a la Comunidad Autónoma o al Ministerio de Fomento-.


Se trata de un trámite gratuito, pero para el que deberás acudir a tu Jefatura de Tráfico, Una gestoría, que te cobrará 20 euros y enseñar algún documento que demuestre el cambio de domicilio ( DNI, un certificado de empadronamiento), el permiso de circulación y la ficha técnica de tu vehículo.
Si no te cambias de municipio, bastará con que presentes un recibo de agua, de teléfono, de luz.

Estacionar tu vehículo en la arena o en los caminos de acceso a las playas está sancionado según las ordenanzas municipales de cada población.
¿El caso más llamativo? Roquetas de Mar -Almería-, donde te multarán con hasta... ¡30.050 euros!

Recuerda que las motos deben hacerlo cuando cumplan cuatro años. Después de ese período, tendrás que acudir a la ITV cada dos años.






Mas
infracciones varias


Si no haces caso de sus instrucciones o accedes al vehículo pese a que te han avisado de que está completo.
En esos casos, el conductor podrá denunciarte ante la Policía.
También te pueden sancionar si subes a ese autobús con cualquier animal -excepto si se trata de un perro ´lazarillo´ o salvo que ese vehículo disponga de un lugar adecuado para el transporte de animales.

Está prohibido y sancionado por las ordenanzas municipales de la mayoría de los municipios de España . Eso sí, algunas poblaciones, como Zaragoza o Barcelona, todavía permiten a los ciclistas circular por la acera... aunque ya están tramitando su prohibición.
En Palma, las bicicletas si pueden circular por la acera los días laborables desde las 20.00 a las 10.00 h y los días festivos, durante todo el día.

Si un ciclista cruza un paso de peatones pedaleando su bicicleta, le multarán con 200 euros en cualquier lugar de España. ¿El motivo? Un ciclista 'a bordo de su vehículo' no está considerado, según la Ley, como peatón, luego no puede cruzar pasos de peatones y, si lo hace, no estará respetando la señalización vigente.
Por supuesto, si lo cruza a pie... acompañado de su bici, será considerado peatón y no le multarán.
Sanciones como peatón







NOTA DEL AUTOR.- Creo que NO se cumplen estos conceptos.
a href="index.htm" >Consejos Moteros -- Revistas Motos
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